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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 326
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 326
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Artículo 326
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326

ARTICULO 326.- Son responsables de las infracciones sanitarias que

se cometan, los propietarios o administradores de tales edificaciones,

instalaciones o establecimientos, quienes están obligados a cumplir con

las medidas técnicas especiales que la autoridad de salud les señale, a

fin de impedir que esas edificaciones, instalaciones o establecimientos

se conviertan en fuente de infección o de insalubridad ambiental o de

peligro para la salud de los que concurren a trabajar en ellos.

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