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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 388
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 388
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Artículo 388
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388

ARTICULO 388.- Los Proyectos de Reglamento a esta ley deben hacerse

en consulta con la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de

Costa Rica.

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