Artículo 378 bis- Las sanciones establecidas en el artículo
378 de la presente ley serán aplicadas por la autoridad de salud. Para dichos
efectos, deberá notificarse al infractor mediante un informe sanitario,
otorgándole un plazo de veinte días hábiles para proceder al pago de la multa.
Contra el informe sanitario cabrá el recurso de apelación
ante el ministro de Salud, en el plazo tres días hábiles siguientes a la
notificación de este. El recurso deberá ser tramitado dentro del plazo máximo
de tres días hábiles y lo resuelto deberá notificarse a través de los medios
electrónicos que se habiliten para dichos efectos.
La firma del infractor será prueba de la notificación del
informe sanitario. Si el infractor no puede o se negara a firmar el informe
sanitario, la autoridad de salud dejará constancia escrita de dicha situación
en el informe y se tendrá por notificado el acto.
Las multas deberán cancelarse en los bancos del Sistema Bancario
Nacional mediante entero a favor del Gobierno de la República, según el
procedimiento que defina el Ministerio de Hacienda para estos efectos. Las
sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del
Estado que será administrada por el Ministerio de Salud, para cumplir las
funciones señaladas en esta ley y atender las situaciones de emergencia
nacional que se presenten. Para ello, el Ministerio de Salud deberá elaborar
los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta
ley les impone.
En caso de que la multa no sea cancelada en el plazo
señalado, se aplicará el siguiente procedimiento
a) Si el infractor corresponde al dueño de un
establecimiento con autorización sanitaria o permiso sanitario de funcionamiento,
se aplicará la revocatoria temporal de este, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 364 de la presente ley.
Además, para el levantamiento de la medida de revocatoria
temporal, deberá realizar el pago de la multa y adoptar plenamente las medidas
sanitarias ordenadas.
Lo anterior se aplicará sin detrimento de las
responsabilidades derivadas por lo dispuesto en el artículo 384 de la presente
ley.
b) Si la persona infractora de una medida de aislamiento
cuenta con licencia de conducir, el Ministerio de Salud solicitará, al Consejo
de Seguridad Vial (Cosevi), la anotación provisional
de la multa en la licencia de conducir de esta, que además deberá incluir los
intereses que se hayan generado hasta su efectivo pago.
c) En caso de que no corresponda la aplicación de los
incisos a) y b) anteriores, ante el impago de las multas indicadas en el
numeral 378 de la presente ley, el Ministerio de Salud procederá a realizar el
cobro administrativo correspondiente.
El Ministerio de Salud deberá poner a conocimiento de la
Fiscalía General de la República el incumplimiento de las medidas sanitarias
impuestas por la autoridad competente, a efectos de determinar si el hecho
constituye un delito.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 9837 del 3 de abril del 2020)