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ARTICULO 5º.- Toda persona física o jurídica, está obligada a
proporcionar de manera cierta y oportuna los datos que el funcionario de
salud competente le solicite para los efectos de la elaboración, análisis
y difusión de las estadísticas vitales y de salud y demás estudios
especiales de administración, para la evaluación de los recursos en salud
y otros estudios especiales que sea necesario hacer para el oportuno
conocimiento de los problemas de salud y para la formulación de las
medidas de soluciones adecuadas.
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