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ARTICULO 7º.- La presente y demás leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de
conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual
validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a
las instituciones autónomas del sector salud.
Queda salvo lo dispuesto en los convenios y tratados
internacionales.
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