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ARTICULO 8º.- Los términos técnicos que se emplean en esta ley y en
cualesquiera otras disposiciones de salud se entenderán en el sentido que
usualmente tengan conforme a las ciencias y disciplinas a que pertenecen,
a menos que se definan expresamente, de un modo especial en la ley o en
los reglamentos. En caso de duda se estará administrativamente a lo que
resuelva el Ministerio o el Organismo competente en su caso.
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