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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

TITULO II

De los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas

en consideración a la salud de terceros

CAPITULO I

Disposiciones Preliminares

ARTICULO 37.- Ninguna persona podrá actuar o ayudar en actos que

signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la

población y deberá evitar toda omisión en tomar medidas o precauciones en

favor de la salud de terceros.

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