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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.- Las personas naturales o jurídicas que se ocupen en

actividades directamente relacionadas con la salud de los individuos o

que puedan influir en ella o afectarla, ya sea por la naturaleza del

producto de tales actividades, de su destino o uso, o del proceso o

sistema para obtenerlo, suministrarlo o para eliminar sus desechos, según

proceda, deberán condicionar tales actividades a las disposiciones de la

presente ley, de sus reglamentos o de las normas generales y particulares

que la autoridad de salud dicte a fin de proteger la salud de la

población.

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