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ARTICULO 38.- Las personas naturales o jurídicas que se ocupen en
actividades directamente relacionadas con la salud de los individuos o
que puedan influir en ella o afectarla, ya sea por la naturaleza del
producto de tales actividades, de su destino o uso, o del proceso o
sistema para obtenerlo, suministrarlo o para eliminar sus desechos, según
proceda, deberán condicionar tales actividades a las disposiciones de la
presente ley, de sus reglamentos o de las normas generales y particulares
que la autoridad de salud dicte a fin de proteger la salud de la
población.
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