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ARTICULO 41.- En todo caso, los profesionales a quienes se refiere
el artículo anterior, deberán colaborar, dentro de su área de acción, en
las campañas y programas del Ministerio cumpliendo y haciendo cumplir las
medidas que la autoridad disponga y denunciando todo hecho o práctica que
atente en contra de la salud pública.
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