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ARTICULO 50.- Los profesionales o personas autorizadas para ejercer
en ciencias de la salud responsables, en razón de su profesión, por la
dirección técnica o científica de cualquier establecimiento de atención
médica, farmacia y afines, serán responsables solidariamente con el
propietario de dicho establecimiento, por las infracciones legales o
reglamentarias que se cometieren en dicho establecimiento.
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