55
ARTICULO 55.- Los profesionales autorizados legalmente para
prescribir medicamentos y los autorizados para despacharlos, deberán
atenerse a los términos de las farmacopeas declaradas oficiales por el
poder Ejecutivo y quedan, en todo caso, sujetos a las disposiciones
reglamentarias y a las órdenes especiales que dicho Poder dicte, para el
mejor control de los medicamentos y el mejor resguardo de la salud y
seguridad de las personas.
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