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ARTICULO 72.- Los propietarios, directores o administradores de los
establecimientos en que se utilice material, natural y artificialmente
radioactivo o aparatos diseñados para la emisión de radiaciones
ionizantes con fines de diagnóstico, de terapia médica u odontológica o
de investigación científica, en forma principal o incidental a las
actividades generales del establecimiento, deberán solicitar además
autorización especial para cada tipo de operación.
La autorización de funcionamiento será concedida por el Ministerio
una vez aprobadas las condiciones especiales de las instalaciones; cada
aparato o unidad de los equipos; los medios de control, conservación y
mantenimiento de los materiales; los sistemas de protección para el
personal, y para terceros si procediere y cuando las instalaciones
permitan por su estructura cumplir con las normas de seguridad
reglamentarias y cuando cada unidad de equipo reúna las exigencias
reglamentarias particulares a su tipo y período de uso.
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