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ARTICULO 73.- Del mismo modo el permiso de funcionamiento de los
establecimientos en que se hagan trasplantes de órganos vitales se
concederá por el Ministerio, una vez que se compruebe que éste dispone de
las instalaciones y equipos necesarios, y que se haya presentado
declaración de los profesionales especializados que tendrán la
responsabilidad técnica de tales operaciones.
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