74
ARTICULO 74.- Los directores y administradores de los
establecimientos de atención médica deberán velar por el correcto y
acucioso funcionamiento del sistema de ingresos y egresos de pacientes y
por el correspondiente archivo de expedientes clínicos, debiendo entregar
al Ministerio, en la oportunidad y dentro del plazo que determinen el
reglamento o la autoridad de salud competente, las informaciones
estadísticas requeridas.
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