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ARTICULO 82.- La producción, abastecimiento y suministro adecuado y
oportuno de medicamentos de pureza, potencia, eficacia y seguridad
técnicamente requeridas, así como la validez de los análisis y la bondad
de artefactos e instrumentos de uso médico, son elementos básicos para
una prevención y terapia eficaz de las enfermedades y para la
rehabilitación del paciente. En consecuencia, las personas naturales o
jurídicas que se ocupen de tales actividades deberán poner la mayor
acuciosidad en sus tareas y el máximo de su diligencia en evitar
omisiones en el cumplimiento de las disposiciones legales o
reglamentarias pertinentes o de las órdenes que el Poder Ejecutivo dicte
regulando tales actividades en resguardo del interés público.
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