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ARTICULO 98.- Para la instalación y operación de laboratorios o de
fábricas de medicamentos los interesados deberán acreditar, además de lo
estipulado en el artículo anterior, que la planta física, las
instalaciones, los equipos y las materias primas y el personal, son
adecuadas para la operación y que ésta se hará con estricto cumplimiento
de las normas de calidad y control de los medicamentos.
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