99
ARTICULO 99.- Los propietarios o administradores de los laboratorios
que se dediquen a la elaboración o manipulación de medicamentos de origen
biológico o inyectables deberán acreditar, también, que disponen de los
elementos necesarios para realizar todas las pruebas que aseguren la
identidad, eficacia, seguridad y esterilidad del producto, según
corresponda y que existen los medios adecuados para la seguridad de su
personal y los de conservación de los cultivos y de los animales que se
utilicen.
|