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ARTICULO 105.- Los medicamentos pueden ser presentados para su uso,
comercio, distribución y suministro con nombre genérico o con nombre
registrado.
Son de nombre genérico aquellos medicamentos puros, presentados en
fórmula farmacéutica o singularmente, designados con un nombre técnico
general reconocido por las farmacopeas oficiales o por obras técnicas de
reconocida autoridad. El medicamento de nombre genérico puede ser simple
o puede ser una fórmula constituida por dos o más medicamentos de nombre
genérico.
Son medicamentos de nombre registrado aquellos que se entregan al
comercio y uso bajo un nombre particular de invención y bajo marca de
fábrica registrada.
Para los efectos legales y reglamentarios se considerarán
medicamentos los cosméticos que, presentados bajo nombre genérico o
registrado tengan actividad medicamentosa o tóxica y se destinen a la
preservación o modificación de la apariencia personal mediante la
alteración o su influencia en la estructura o función de cualquier
organismo o tejido del cuerpo humano.
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