111
ARTICULO 111.- Se considerará falsificado, para los efectos legales
y reglamentarios, todo medicamento:
a) Que se venda en un envase o envoltura original o bajo nombre que
no le corresponde.
b) Cuando en su rotulación o etiqueta no se incluya el contenido
obligatorio reglamentario.
c) Cuando su rotulación, o la información que lo acompaña, contenga
menciones falsas, ambiguas o engañosas respecto de su identidad,
composición, cualidades, utilidad o seguridad.
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