121
ARTICULO 121.- Toda persona que elabore, manipule, comercie o
distribuya medicamentos, deberá utilizar envases, material de
acondicionamiento y empaques adecuados de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias a fin de impedir el deterioro, o la alteración del
medicamento, así como el desarrollo de condiciones riesgosas para el
consumidor.
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