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ARTICULO 124.- La rotulación o etiquetaje de todo envase o embalaje
de medicamentos o productos medicinales sólo podrá ser hecha en
establecimientos y por las personas autorizadas y deberá incluir el
contenido reglamentario y las menciones especiales que el Ministerio
ordene en resguardo de la seguridad y salud de las personas. Tanto la
rotulación indicada como la literatura anexa deberán estar escritas en
idioma español.
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