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ARTICULO 131.- Solamente los médicos, odontólogos y veterinarios, en
ejercicio legal de sus profesiones podrán prescribir y administrar con
sujeción a las exigencias reglamentarias pertinentes, drogas
estupefacientes y sustancias o productos sicotrópicos, anestésicos y
similares declarados de prescripción restringida por el Ministerio.
La administración personal de tales drogas sólo podrá ser hecha por
los profesionales mencionados o por personal autorizado bajo la
responsabilidad del profesional que se prescribe.
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