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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 136
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 136
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Artículo 136
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136

ARTICULO 136.- Toda persona queda obligada a permitir la entrada

inmediata de los funcionarios del Ministerio, debidamente identificados,

a su establecimiento industrial, comercial o de depósito y a los

inmuebles de su cuidado con el fin de tomar las muestras que haya

menester y para controlar las condiciones de la producción, tráfico,

tenencia, almacenamiento o suministro de medicamentos y especialmente de

estupefacientes y sustancias o productos psicotrópicos, declarados de uso

restringido.

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