137
ARTICULO 137.- Serán objeto de decomiso:
a) Los estupefacientes, las sustancias y productos psicotrópicos
declarados de uso restringido por el Ministerio, cuando se
elaboren, comercien, se posean o se suministren en forma ilegal o
antirreglamentaria.
b) Los medicamentos deteriorados, adulterados y falsificados.
c) Los medicamentos que se elaboren, comercien, almacenen,
distribuyan o suministren en forma ilegal o antirreglamentaria.
d) Los cultivos y plantas a que se refiere el artículo 127 y las
semillas cuando posean capacidad germinadora lo que, además,
serán objeto de destrucción por la autoridad competente.
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