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PARRAFO
V
De los
deberes y restricciones relativas a productos de higiene,
cosméticos no médicos y otros
ARTICULO 138.- Toda persona natural o jurídica
necesita permiso previo del Ministerio para la importación y
elaboración de sustancias o productos para la higiene y aseo personal,
de perfumería y cosméticos que no contengan medicamentos y que se
destinen sólo a la modificación y embellecimiento de la
apariencia personal, debiendo sujetarse a las disposiciones reglamentarias
pertinentes para este tipo de operaciones y en caso de los cosméticos,
también a lo estipulado en el artículo 97 de esta ley.
Tales personas responderán, en todo caso de que las
sustancias o productos, sus condiciones de elaboración, envases y
suministro y la forma de administración indicada no constituyan un
riesgo para la salud de las personas.
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