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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 138
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Artículo 138
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PARRAFO V

De los deberes y restricciones relativas a productos de higiene,

cosméticos no médicos y otros

ARTICULO 138.- Toda persona natural o jurídica necesita permiso previo del Ministerio para la importación y elaboración de sustancias o productos para la higiene y aseo personal, de perfumería y cosméticos que no contengan medicamentos y que se destinen sólo a la modificación y embellecimiento de la apariencia personal, debiendo sujetarse a las disposiciones reglamentarias pertinentes para este tipo de operaciones y en caso de los cosméticos, también a lo estipulado en el artículo 97 de esta ley.

Tales personas responderán, en todo caso de que las sustancias o productos, sus condiciones de elaboración, envases y suministro y la forma de administración indicada no constituyan un riesgo para la salud de las personas.

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