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ARTICULO 139.- Que prohibida la elaboración, comercio, distribución
y suministro al público de productos para el aseo o higiene personal,
perfumes y cosméticos que contengan elementos radioactivos artificiales,
sustancias venenosas, peligrosas, de uso prohibido o en proporción
superior a los límites permitidos por el Ministerio.
Queda prohibido asimismo, la venta y distribución al público de las
productos a que se alude en el párrafo anterior en envases inadecuados o
peligrosos o que no contengan información suficiente sobre la
administración y uso del producto y los riesgos que envuelve.
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