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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 142
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Artículo 142
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PARRAFO VII

De las restricciones a que quedan sujetas las actividades

a equipos y aparatos médicos y similares

ARTICULO 142.- Las personas que importen, manufacturen, vendan o reparen instrumentos, aparatos, equipos o materiales que se utilicen en el tratamiento de los enfermos, en la corrección de defectos físicos, en la modificación de funciones orgánicas y en odontología, deberán cumplir las disposiciones reglamentarias pertinentes y sujetarse a las restricciones correspondientes que el Ministerio dicte en resguardo de la salud de las personas.

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