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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 143
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Artículo 143
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143

ARTICULO 143.- Queda prohibida la importación, comercio y suministro

de aparatos, equipos, instrumentos, o materiales médicos u odontológicos

que por su mala calidad, mal estado de conservación o defectos de

funcionamiento, no cumplan con las especificaciones reglamentarias

exigidas, teniendo en consideración el fin para que se usan, o si

involucran un riesgo para la salud de las personas.

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