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ARTICULO 143.- Queda prohibida la importación, comercio y suministro
de aparatos, equipos, instrumentos, o materiales médicos u odontológicos
que por su mala calidad, mal estado de conservación o defectos de
funcionamiento, no cumplan con las especificaciones reglamentarias
exigidas, teniendo en consideración el fin para que se usan, o si
involucran un riesgo para la salud de las personas.
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