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ARTICULO 144.- Toda persona natural o jurídica que se ocupe de la
importación, manufactura, reparación o venta de instrumentos ópticos,
anteojos y lentes de contacto deberán solicitar permiso previo al
Ministerio para actuar e instalar los establecimientos en que se realicen
tales actividades.
Los interesados deberán indicar en su solicitud la persona
capacitada que tendrá bajo su responsabilidad la operación técnica del
establecimiento.
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