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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 152
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Artículo 152
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152

ARTICULO 152.- Toda persona está obligada a mostrar los certificados

de vacunación y de salud de conformidad con los reglamentos respectivos

y, en todo caso, cuando la autoridad sanitaria así lo requiera.

Ninguna autoridad podrá retener los certificados válidos de

vacunación de una persona.

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