155
ARTICULO 155.- Queda prohibido a las personas afectadas por
enfermedades transmisibles incluidas en la lista oficial, asistir a
establecimientos educacionales, de trabajo y de recreo o a lugares de
reunión públicos o privados durante el período de transmisibilidad, a
criterio de las autoridades de salud.
Los padres, tutores, curadores y depositarios son responsables de
esta obligación en cuanto a los menores o incapaces a su cargo.
Los directores de establecimientos educacionales y los dueños o
administradores o encargados de locales o centros de trabajo y recreo,
velarán por el cumplimiento de esta disposición y exigirán la
presentación del certificado médico que autorice el retorno del individuo
a sus actividades habituales cuando proceda.
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