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ARTICULO 157.- Todo propietario o encargado de hoteles, hospederías,
internados de colegios y similares, donde se alojen varias personas
deberá dar parte a la autoridad de salud correspondiente de la localidad,
de todo caso de enfermedad transmisible o sospechosa de serlo, que haya
en sus establecimientos, sin atención médica.
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