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ARTICULO 166.- Los propietarios y representantes, administradores y
encargados de empresas de transportes deberán mantener los vehículos y
las estaciones terminales en buenas condiciones de aseo y procederán a su
conveniente desinfección, desinsectización, desratización y a la
destrucción de otros animales nocivos y al cumplimiento de las medidas
especiales que la autoridad de salud competente ordene a fin de evitar la
aparición y la difusión de enfermedades y la diseminación de vectores,
dentro y fuera del país.
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