170
ARTICULO 170.- Toda persona deberá permitir la entrada de los
funcionarios de salud, debidamente identificados, a su domicilio o a los
inmuebles de su propiedad o a su cuidado, para que realicen
desinsectizaciones y los controles y prácticas que sean necesarias para
evitar la aparición, o difusión de enfermedades posibles de denuncia
obligatoria, absteniéndose de interferir en tales acciones.
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