171
ARTICULO 171.- Toda persona física o jurídica, deberá evitar
omisiones perjudiciales y pondrá el máximo de su diligencia en el
cumplimiento de las disposiciones obligatorias y de las prácticas,
medidas y obras que la autoridad de salud ordene para evitar la difusión
internacional de enfermedades transmisibles, de acuerdo con los preceptos
del Código Sanitario Panamericano, el Reglamento de Salud Internacional y
los convenios y tratados que le Gobierno suscriba o ratifique.
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