175
ARTICULO 175.- Todo vehículo de transporte, podrá ser objeto a la
llegada de un viaje internacional de la inspección médica que, de acuerdo
con el reglamento practique la autoridad de salud y, por lo tanto, la
persona responsable del vehículo y los pasajeros deberán someterse y
cooperar con la autoridad de salud para realizar tal práctica.
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