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ARTICULO 176.- El capitán de la nave, aeronave y los propietarios,
administradores y encargados de los vehículos de transporte, según
corresponda, cumplirán las medidas especiales que la autoridad de salud
ordene tomar, practicar o efectuar, considerados, el estado sanitario del
lugar de procedencia, las circunstancias producidas durante el viaje y el
estado de la nave o vehículo de transporte de la carga y del equipaje.
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