177
ARTICULO 177.- Las personas infectadas o portadoras de parásitos que
lleguen en viaje internacional, serán atendidas en el lugar y forma que
la autoridad de salud determine y podrán ser sujetas a aislamiento,
vigilancia o medidas especiales de profilaxis, según corresponda, a
juicio de la autoridad sanitaria.
Del mismo modo los casos sospechosos quedarán sujetos a vigilancia
en la forma y por el tiempo que la autoridad de salud determine.
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