178
ARTICULO 178.- Todo aeropuerto, puerto marítimo o fluvial y puestos
fronterizos terrestres abiertos al tráfico internacional, deberán contar
con recursos médicos y sanitarios para prevenir la difusión de
enfermedades. Deberán asimismo, reunir condiciones de saneamiento básico
y quedarán sujetos al control sanitario del Ministerio.
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