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ARTICULO 181.- Las personas naturales y los responsables,
administradores y encargados de empresas que se ocupen de manera
transitoria o permanente en el transporte internacional de personas,
animales o cosas, están obligados a mantener los vehículos de transporte
que usen, en estado sanitario, debiendo proceder a su desinfección,
desinsectización, desratización y destrucción de otros animales nocivos
en los términos y forma que determine el reglamento.
Las prácticas citadas en el párrafo anterior deberán ser efectuadas
con elementos y procedimientos aprobados por la autoridad sanitaria.
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