186
ARTICULO 186.- El dueño o poseedor de animales enfermos, o
sospechosos de estarlo, deberá someterlos a observación, aislamiento y
cuidado en la forma que la autoridad de salud determine. Igual medida se
aplicará a los animales de sangre caliente que han mordido o rasguñado a
una persona.
La autoridad sanitaria podrá ordenar el decomiso o sacrificio de
los animales, según proceda cuando a su juicio fuese necesario.
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