189
ARTICULO 189.- Toda persona queda obligada a permitir la entrada a
su domicilio o a los lugares cerrados de su propiedad o cuidado, a los
funcionarios competentes debidamente identificados para los efectos del
examen, tratamiento, captura o decomiso de animales enfermos o
sospechosos de estarlo.
Los propietarios o encargados de animales quedan en la obligación de
sacrificarlos siguiendo las instrucciones de la autoridad de salud o de
entregarlos, para su sacrificio, a los funcionarios competentes, cuando
así lo ordene el Ministerio.
|