191
ARTICULO 191.- Queda prohibido conservar, distribuir o entregar, a
cualquier título, la carne o sub-productos de animales muertos o
sacrificados por haber padecido de zoonosis.
Queda prohibido, asimismo, la industrialización de cadáveres de
animales que hubieren padecido de zoonosis salvo que la autoridad de
salud lo autorice expresamente, por estimar que técnicamente no
constituye peligro para la salud humana.
|