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ARTICULO 202.- Se considera alimento contaminado, para los efectos
legales y reglamentarios, aquel que contenga microorganismos patógenos,
toxinas o impurezas de origen orgánico o mineral repulsivas,
inconvenientes o nocivas para la salud.
Se presumirá contaminado el alimento que sea producto de una
elaboración, envase o manipulación realizados en condiciones sanitarias
defectuosas o en contravención a las disposiciones legales o
reglamentarias.
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