204
ARTICULO 204.- Se estimará falsificado, para los efectos legales y
reglamentarios, todo alimento:
a) Que se designe o expenda bajo nombre o calificativo que no le
corresponda.
b) Cuyo envase o rotulación contenga cualquier diseño o indicación
ambigua o falsa que induzca a error al público, respecto de su
calidad, ingredientes o procedencia.
c) Que se comercie o distribuya sin haber sido registrado
debidamente, cuando esto corresponda reglamentariamente, o cuando
habiendo sido registrado, ha sufrido modificaciones no
autorizadas.
|