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ARTICULO 206.- Toda persona física o jurídica que se ocupe de la
importación, elaboración o comercio de alimentos de nombre determinado y
bajo marca de fábrica deberá solicitar, previamente, el permiso del
Ministerio y la inclusión del producto alimenticio en el correspondiente
registro sujetándose a las disposiciones reglamentarias pertinentes, en
especial, a aquellas que digan relación con el análisis previo del
producto, el pago del arancel correspondiente, el tipo de envase que se
utilizará y el contenido obligatorio de la rotulación que lo acompaña.
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