214
ARTICULO 214.- La recolección y almacenamiento de los productos
aludidos en el artículo anterior, deberá ser hecha mediante técnicas y
equipos sanitarios y adoptando las precauciones necesarias que el
Ministerio disponga para evitar la contaminación de los productos o
materias primas, según sea la naturaleza de éstos y el sistema de
recolección que se emplee.
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