218
Artículo 218- Queda prohibido a las autoridades
competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de
permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la
correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida
por el Ministerio.
Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o
transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o
aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en
ferias debidamente autorizadas, de conformidad con las disposiciones
reglamentarias correspondientes.
Se autoriza la venta de alimentos en calles, parques o
aceras, u otros lugares públicos, a aquellos establecimientos
comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal, cuenten
con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad
comercial en estos espacios, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire
Libre.
(Así
reformado por el artículo 12 de la ley de comercio al aire libre, N°
10126 del 25 de enero del 2022)
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