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 Normativa >> Ley 5395 >> Fecha 30/10/1973 >> Articulo 218
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Normativa - Ley 5395 - Articulo 218
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Artículo 218
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218

Artículo 218- Queda prohibido a las autoridades competentes otorgar patentes comerciales o industriales o cualquier clase de permiso a establecimientos de alimentos que no hayan obtenido previamente la correspondiente autorización sanitaria de instalación extendida por el Ministerio.

Queda prohibido el establecimiento de puestos fijos o transitorios de elaboración o venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, con excepción de las ventas en ferias debidamente autorizadas, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Se autoriza la venta de alimentos en calles, parques o aceras, u otros lugares públicos, a aquellos establecimientos comerciales que, además de la patente y/o licencia municipal, cuenten con la autorización municipal para el desarrollo de la actividad comercial en estos espacios, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.

(Así reformado por el artículo 12 de la ley de comercio al aire libre, N° 10126 del 25 de enero del 2022)

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