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ARTICULO 221.- Los establecimientos dedicados al sacrificio o
destace de animales y a la industrialización de alimentos cárneos de las
diferentes especies, destinados al consumo de la población, deberán
contar, además, con inspección médica veterinaria aprobada por el
Ministerio.
Quedan sujetos a la misma exigencia las fábricas y plantas
elaboradoras de productos de origen animal.
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