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ARTICULO 223.- Todo fabricante de productos alimenticios deberá emplear en la elaboración de éstos, materias primas que reúnan
condiciones sanitarias.
Queda prohibido, por tanto, el uso de materias, productos o
subproductos, que contengan sustancias descompuestas, tóxicas o entrañas
no susceptibles de ser eliminadas, de las carnes y subproductos que
provengan de animales sacrificados en lugares no autorizados y en forma
antirreglamentaria y, en especial, la reincorporación a la producción de
alimentos añejos, adulterados, contaminados o sospechosos de estarlo o
que hayan sido devueltos por el comercio.
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